Sentencia Nº 74-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas55-55

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SENTENCIA No. 74-200226

SEGUNDO: El recurso de casación es un medio de la impugnación extraordinario, es formalista y restrictivo. Obliga, por tanto, el recurrente a citar las disposiciones legales que considera infringidas con precisión y claridad, este es señalando, puntualizando, no solo las normas de derecho y procesales que estima haber sido infringidas, sino - como dice la doctrina y la jurisprudencia - “debe también precisar respecto de cada norma la causal bajo la cual se ha producido la infracción de la ley y el modo por el cual se ha incurrido en ella, o sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación”, elementos éstos que caracterizan a las tres primeras causales de casación previstas en el Art.
3. “No solo se debe invocar la causal o causales - continúa la jurisprudencia - en que se fundamenta el recurso sino señalar las normas que han sido violadas en relación con cada una de esas causales. Se debe determinar respecto de cada norma la causal y respecto de cada causal la norma”, (Exp. 144, R. O. 124-6-VIII-97).

SENTENCIA No. 75-200227

SEGUNDO: Por lo tanto, el recurso de casación se contrae a la “errónea interpretación” de estos dos artículos de la Ley de Inquilinato, normas citadas como infringidas en la sentencia materia del recurso, señalando específicamente el modo por el cual el Tribunal de instancia ha incurrido en la infracción, esto es por “errónea interpretación” de tales normas, planteamiento concreto que se hace en el recurso y que está acorde con los principios doctrinales y jurisprudenciales, sobre la necesidad de

26Nº 74-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 11 de abril del 2002...

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