Sentencia Nº 75-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas55-57

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SENTENCIA No. 74-200226

SEGUNDO: El recurso de casación es un medio de la impugnación extraordinario, es formalista y restrictivo. Obliga, por tanto, el recurrente a citar las disposiciones legales que considera infringidas con precisión y claridad, este es señalando, puntualizando, no solo las normas de derecho y procesales que estima haber sido infringidas, sino - como dice la doctrina y la jurisprudencia - “debe también precisar respecto de cada norma la causal bajo la cual se ha producido la infracción de la ley y el modo por el cual se ha incurrido en ella, o sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación”, elementos éstos que caracterizan a las tres primeras causales de casación previstas en el Art.
3. “No solo se debe invocar la causal o causales - continúa la jurisprudencia - en que se fundamenta el recurso sino señalar las normas que han sido violadas en relación con cada una de esas causales. Se debe determinar respecto de cada norma la causal y respecto de cada causal la norma”, (Exp. 144, R. O. 124-6-VIII-97).

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SEGUNDO: Por lo tanto, el recurso de casación se contrae a la “errónea interpretación” de estos dos artículos de la Ley de Inquilinato, normas citadas como infringidas en la sentencia materia del recurso, señalando específicamente el modo por el cual el Tribunal de instancia ha incurrido en la infracción, esto es por “errónea interpretación” de tales normas, planteamiento concreto que se hace en el recurso y que está acorde con los principios doctrinales y jurisprudenciales, sobre la necesidad de

26Nº 74-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 11 de abril del 2002. VISTOS (228-2001): Recurso de casación contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Justicia Quito. Se niega el recurso. R. O. No. 579 de 20/05/2002

27Nº 75-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 11 de abril del 2002. VISTOS (295-2001): Recurso de casación contra la sentencia de la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil. Se desecha la demanda. R. O. No. 579 de 20/05/2002

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56 concretar o precisar no solo las normas de derecho que considere infringidas sino “el modo” por el cual se ha incurrido en la infracción.

TERCERO.- El Art. 15 de la Ley de Inquilinato establece la exoneración para las “instituciones de derecho público y de derecho privado con finalidad pública de la obligación de inscribir sus bienes inmuebles destinados al arrendamiento...

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