Sentencia Nº 89-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas63-64
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SENTENCIA No. 89-2002 37
SEGUNDO. De la revisión del citado escrito resulta evidente la forma
incorrecta de presentación del recurso, sin embargo a pesar del modo
plural de la expresión “preceptos jurídicos”, cita un solo artículo y se ha
de entender que se “funda” es decir que se basa o se apoya -no se
fundamenta, o sea razona o explica- en la causal primera del artículo 3
de la Ley de Casación por falta de aplicación del artículo 1724 del Código
Civil; y, en la causal tercera por la errónea interpretación de los preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de la prueba y que éste es el ámbito
de la casación establecido por el recurrente quien, en este segundo
cargo, omite señalar los preceptos que considera erróneamente
interpretados ocasionando así inadmisión del recurso por la tercera
causal, al no cumplir con la exigencia de precisar cuáles son los
preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que él
considera vulnerados en la sentencia y consecuentemente, al no
demostrar que la infracción acusada haya conducido a una aplicación
equivocada o a la inaplicación de normas de derecho en la sentencia
cuestionada.
TERCERO: Establecido lo anterior queda por estudiar lo concerniente al
cargo de falta de aplicación del artículo 1724 del Código Civil. Al
respecto se advierte lo siguiente: 1. Como se dijo en los antecedentes, se
observa de autos el propio recurrente fue quien acudió ante la autoridad
pertinente del Registro Civil a reconocer voluntariamente como su hija a
la menor… el 20 de octubre de 1998 con lo cual, al haberse cumplido un
acto que por su naturaleza es libre y voluntario de quien lo hace, quedó
establecida la filiación de la menor…y la consecuente paternidad de… 2.
La Ley de Registro Civil y Cedulación en su artículo 66, primer inciso,
expresamente reconoce que: “Además de las formas establecida en el
Código Civil y en el Código de Menores, el reconocimiento de un hijo por
uno de los padres o por ambos podrá otorgarse, en cualquier tiempo,
37 Nº 89-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 26 de abril del 2002. VISTOS (265-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R. O. No. 618 de 15/07/2002

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