Sentencia Nº 90-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas65-68
65
SENTENCIA No. 90-2002 38
SEGUNDO: En relación con los mencionados numerales de los
fundamentos del recurso, se observa lo siguiente:
1. No esta considerada en la ley y concretamente no se ha producido la
“…indebida aplicación de la numeración de los literales…” del artículo 28
como alega el recurrente y tampoco ha quedado derogado este artículo
como también equivocadamente sostiene en el recurso. Lo que sucede
es que a partir de la vigencia de la Codificación (1 de noviembre del
2000), el artículo 28 de la ley vigente a la presentación de la demanda
(27 de enero del 2000) pasó a ser el número 30 de la Codificación con la
modificación que se advierte de su lectura. En efecto, el referido artículo
28, en lo pertinente dice: “Art. 28.- Causales de terminación.- El
arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y, por
consiguiente, exigir la desocupación y entrega del local arrendado antes
de vencido el plazo legal o convencional, solo por una de las siguientes
causas: a) Falta de pago de la pensión locativa de dos meses,(…)f)
Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin
tener autorización escrita para ello …”; y el artículo 30 de la Codificación,
expresa: “Art. 30.- Causales de terminación.- El arrendador podrá dar por
terminado el arrendamiento y, por consiguiente, exigir la desocupación y
entrega del local arrendado antes de vencido el plazo legal o
convencional, sólo por una de las siguientes causas: a) Cuando la falta
de pago de dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido
hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino;
… f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino
sin tener autorización escrita para ello …”
2. El Tribunal de Casación encuentra que la sentencia atacada es clara al
decir que: “…Para el caso interesa los comprobantes de depósito
posteriores a agosto de 1997 que es desde cuando se reclama la mora
en el pago. Al efecto, constan seis comprobantes de depósito del Banco
del Pichincha que van de fs. 28 y 29 y que se inicia el dos de junio de
1998, siendo el último el de 24 de febrero del 2000.” Efectivamente, de
38 Nº 90-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 30 de abril del 2002. VISTOS (178-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R. O. No. 651 de 29/08/2002

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