Sentencia Nº 120-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas91-91
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no lo redarguye de falso ni objeta su legitimidad, dentro de tres días
contados desde que se le citó y notificó la presentación, aunque no lo
reconozca expresamente ni se pruebe por testigos”.
CUARTO: En síntesis, presentadas las facturas y no impugnadas
oportunamente, la obligación queda debidamente probada, máxime que
se corrobora la existencia del respectivo contrato con la exhibición de los
videos que la parte actora ha realizado para T. V. Patín, como con la
inspección a las instalaciones del Instituto Técnico Superior de Estudios
de Televisión ITV S.A., realizadas a fojas 24 y 36 – 39 del cuaderno de
primera instancia.
SENTENCIA No. 120-2002 52
TERCERO: El Art. 1501 ibídem dice que: “El dolo no vicia el
consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando,
además aparece claramente que sin el no hubieran contratado. En los
demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra
la persona y personas que lo han fraguado o se han aprovechado de el,
contra las primeras por el valor total de los perjuicios, y contra las
segundas hasta el valor del provecho que han reportado del dolo”. El
Tribunal de segunda instancia tampoco ha infringido esta norma, ya que,
como queda dicho, su resolución se contrae a algo muy diferente, como
es la falta de legítimos contradictores y a argumentar con razón que
entre las acciones de nulidad de escritura y nulidad de contrato hay
fundamentales diferencias, como efectivamente es la verdad.
SENTENCIA No. 124-2002 53
52 Nº 120-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 31 de mayo del 2002. VISTOS (272-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Babahoyo. En suma el recurso ha quedado sin justificación. R.O. No. 651
de 29/08/2002.
53 Nº 124-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 5 de junio del 2002. VISTOS (196-2001):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Ibarra. Se rechaza el recurso. R.O. No. 651 de 29/08/2002

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