Sentencia Nº125-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas93-95
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Entonces, este requisito que incumple el recurrente, no se refiere a un
“alegato” ni exige la transcripción obligatoria de la demanda y
contestación como elemento principal de estos fundamentos. Lo que
pide la norma es este caso -a diferencia del artículo 3 que se refiere a
“fundarse” o sea a apoyarse, o basarse en una de sus causales- son los
“fundamentos” del recurso, es decir, la “Esencia, razón, motivo o
explicación de algo” puesto que “Fundamentar” es “Razonar,
argumentar.” (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo
Cabanellas, Editorial Heliasta, 1997).
SENTENCIA No.125-2002 54
SEGUNDO: El Art. 953 del Código Civil define la reivindicación o acción de
domino, en el sentido de que: “es la que tiene el dueño de una cosa
singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea
condenado a restituírsela”. En el caso, versando la acción reivindicatoria
sobre el bien raíz singularizado en la demanda, el primer requisito para
su procedencia, conforme lo determina el Art. 953 citado, es la
comprobación del dominio por parte de los actores. En efecto, consta de
autos la escritura pública con la que los actores han probado su dominio
sobre el inmueble cuya restitución persiguen con la acción
reivindicatoria, escritura celebrada el 25 de junio de 1998, …, mediante
la cual … vende a … el inmueble materia de la reivindicación.
CUARTO: El Art. 1053, incisos 3º y 4º, del Código de Procedimiento Civil,
que constituye otro fundamento de la casación, se refiere a la inscripción
en el Registro de la Propiedad de las demandas que versen sobre
dominio o posesión de inmuebles y de otros bienes determinados en la
norma; y, el inciso tercero prescribe que: “La inscripción de la demanda
no impide que los bienes se enajenen válidamente en remate forzoso y
aún de modo privado”, pero, trae como consecuencia que “el fallo que en
54 Nº 125-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 31 de mayo del 2002. VISTOS (255-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se casa la sentencia y se declara con lugar la demanda. R.O. No.
651 de 29/08/2002

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