Sentencia Nº 136-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas100-101
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realizando inclusive actos de confianza profesional, que en ningún caso
puede ser considerado como un mandato.
AUTO No. 134-2002 62
SEGUNDO: A fojas 52 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de
interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con todas
las formalidades exigidas por la Ley de Casación, pues manifiesta en el
mismo que recurre de un auto de 6 de mayo del 2002, el cual no
aparece del proceso, por lo que este Tribunal de Casación no puede dar
trámite a un recurso interpuesto de un auto inexistente, incumpliéndose
con el numeral 1 del Art. 6 de la ley de la materia que es su tenor literal
dice: “Art. 6 Requisitos formales …1. Indicación de la sentencia o auto
recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes
procesales.
CUARTO: Consta del recurso que le recurrente nomina como infringidos
los artículos 180 y siguientes del Código Civil y 37 y siguientes
Constitución Política, mas dada la rigurosidad del recurso no se puede
generalizar las normas legales sino concretar los preceptos jurídicos que
a su criterio ha violado el Tribunal Superior.
SENTENCIA No. 136-2002 63
SEXTO: Si bien en la Ley de Propiedad Horizontal, en el Art. 19 se
establece la obligación de insertar la copia auténtica de la
correspondiente declaración Municipal y del Reglamento de
62 Nº 134-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 20 de junio del 2002. VISTOS (122-2002):
Recurso hecho, sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Zamora. Se rechaza el recurso. R.O. No. 653 de 2/09/2002
63 Nº. 136-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 20 de junio del 2002. VISTOS (241-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Ambato. Se rechaza el recurso. R.O. No. 653 de 2/09/2002

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