Sentencia Nº 142-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas102-103
102
SENTENCIA No. 139-2002 64
SEGUNDO: La sentencia impugnada transcribe el siguiente texto que
corresponde al fallo dictado por esta Sala, publicado en la Gaceta
Judicial Serie XVII, No. 1, año XCIX, Septiembre - Diciembre 1999, que
dice: “ ‘...la Ley de Inquilinato es de carácter social, siendo su objeto
proteger a los ciudadanos en la satisfacción de su necesidad vital de
contar con un espacio de habitación (incluido el lugar de desarrollo de
sus actividades productivas personales en forma complementaria), que,
por falta de medios económicos, no pueden adquirir una vivienda propia
y se ven en la necesidad impostergable de arrendar un lugar donde vivir
junto con su familia, lo cual puede conducir a abusos por parte de ciertos
arrendadores. Pero, cuando se arrienda un local para instalar en el (sic)
un comercio o industria, el arrendatario lo hace con el fin de obtener con
su actividad un beneficio económico de lucrar con ello.... El alquiler de
inmuebles para destinarlos a la actividad mercantil, por su misma
naturaleza, no puede ser amparado por una ley social, pues el mercader,
regido en su actividad por la libre oferta y la demanda, puede escoger
dónde ubicar su negocio y sabe hasta donde (sic) le resulta rentable
pagar determinado canon arrendaticio; no, tiene en definitiva, la
necesidad urgente e impostergable de arrendar para satisfacer una
necesidad vital, por lo que no se encuentra en desigualdad de
condiciones con respecto al arrendador para que este (sic) le pueda
imponer una pensión locativa abusiva, pues si la propuesta no le
conviene simplemente no la acepta. Es por ello que estos locales no
están inmersos en la obligación de inscripción, y por la misma razón, las
Oficinas de Registro de Arrendamientos o las Jefaturas de Catastro
Municipales, en su caso, no pueden fijar respecto de ellos la pensión
máxima de arrendamiento’ ”.
SENTENCIA No. 142-2002 65
64 Nº 139-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 21 de junio del 2002 VISTOS (170-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R.O. No. 707 de 18/01/2002

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR