Sentencia Nº 144-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas103-104
103
TERCERO: El autor de la impugnación dice que hay falta de aplicación de
los Arts. 173 y 183 del Código de Procedimiento Civil. El primero
prescribe que son partes esenciales del instrumento: 5º La suscripción
de los que intervienen en él; y el 183 manda que la nulidad o falsedad
manifiesta de un instrumento lo invalida, sin necesidad de prueba.
Afirma el recurrente que se han violado tales preceptos, pero no se ha
discutido el punto. Claro que entre las partes esenciales del instrumento
está la suscripción de los que intervienen en él, y que la nulidad o
falsedad manifiesta de un instrumento lo invalidan, sin necesidad de
prueba, pero lo que en el caso es distinto, ya que lo que se sostiene con
mucha propiedad y acierto es que no puede alegar tal nulidad quien
intervino sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, como lo
ordena expresamente el Art. 1726 del Código Civil, que ha sido aplicado
en debida forma en los fallos pronunciados. ¿Si el actor intervino en la
escritura cuya nulidad se demanda, juntamente con su mujer, en unidad
de acto y constató que ello no afirmó la escritura cómo puede alegar la
nulidad de la misma conociendo el vicio que la invalida?... ¿En qué
quedaría el principio de que nadie puede beneficiarse de su propio dolo?.
La jurisprudencia corrobora el criterio sostenido en los fallos que
preceden y en el que mantiene esta Sala en este caso: “Momento en que
debe conocerse el vicio que invalida el acto o contrato. I.- El artículo
1683 impide alegar la nulidad absoluta a la persona causante de ella
que conozca, en el momento de ejecutar el acto o celebrar el contrato, el
vicio que va a producir”. “La ley sanciona al que ejecuta el acto o celebra
el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, para
impedir que así abuse de su propia inmoralidad y porque repugna que el
que celebra el acto o contrato en esas condiciones sea el mismo que
prevaliéndose de esa circunstancia, alegue la nulidad”. (Jurisprudencia
Chilena).
SENTENCIA No. 144-2002 66
65 Nº 142-2002. CSJ. TSCYM. Quito, de 21 de junio del 2002. VISTOS (256–2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Latacunga. Se deniega el recurso. R. O. No. 653 de 2 /09/2002
66 Nº 144-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 26 de junio del 2002. VISTOS (268-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Portoviejo. Se deniega el recurso. R.O. No. 653 de 2/09/2002.

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