Sentencia Nº 145-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas104-106
104
CUARTO: … El 265 trata de la caducidad del nombramiento del perito o
peritos; el autor de la impugnación pretende que, porque determinado
perito no presentó su informe dentro del término, caducó su
nombramiento, pero tal caducidad se produce sólo por la declaratoria del
Juez, lo cual no ha ocurrido en el caso. El Art. 353 se ocupa de las
nulidades procesales; el 354 -que también se lo menciona- no tiene
numerales y seguramente quiso referirse al 355, que en su número 4
habla de la citación al demandado, lo cual se ha cumplido en el caso; y el
número 6 se refiere a la solemnidad de notificación a las partes del auto
de prueba y la sentencia, diligencia que aparece cumplida en el proceso.
SENTENCIA No. 145-2002 67
PRIMERO: El recurso de casación, de acuerdo con la Ley vigente, procede
únicamente en dos casos: contra la sentencia o autos siempre que
pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes
Superiores o los Tribunales Distritales; y, contra las providencias
expedidas durante la fase de ejecución de las sentencias dictadas en
procesos de conocimiento: cuando resuelven puntos no controvertidos
en el juicio; cuando resuelven puntos no decididos en el fallo; y,
cuando contradicen lo ejecutoriado.
En este caso, cierto que si bien se trata de un auto dictado por la Corte
Superior de Babahoyo pero es un auto que, no corresponde a un proceso
de conocimiento sino que se refiere a la negativa de la demanda de
inscripción de una escritura pública de entrega de obra de construcción
que coincide con igual decisión del Registrador de la Propiedad del
Cantón Urdaneta amparada en el artículo 11 de la Ley de Registro que
dice: “ Art. 11.-[ ].- Son deberes y atribuciones del
Registrador: / a) Inscribir en el registro correspondiente los documentos
cuya inscripción exige o permita la ley, debiendo negarse hacerlo en los
casos siguientes: / 1. Si la inscripción es legalmente inadmisible, como
en el caso de no ser auténtico el título que se presente o no estar
67 Nº 145-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 3 de julio del 2002. VISTOS (148-2001):
Recurso de hecho, sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Babahoyo. Se rechaza el recurso. R. O. No. 698 de 6/11/2002

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