Sentencia Nº 154-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas108-112
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reserva que hacen los donantes del derecho de uso y habitación de la
vivienda que ocupan, razón por la cual, en este caso no puede proponer
la acción contra el nudo propietario como ha resuelto la sentencia
cuestionada. En consecuencia, la Sala reitera que “...la acción de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio tiene que, dirigírsela
contra la persona que, a la fecha en que se propone la demanda,
aparece como titular del dominio en el Registro de la Propiedad
correspondiente, o sea contra el legítimo dueño a quien de acuerdo con
la ley le corresponde contradecir las pretensiones del demandante, ya
que lo que se persigue mediante esta acción de prescripción es la
extinción del dominio del anterior propietario y la adquisición del mismo
por parte del poseedor.” (Resolución No. 371-2000. Registro Oficial No.
300 de 5-IV-2001). En este certificado consta también con fecha 30 de
junio de 1993 la inscripción de la demanda de prescripción
extraordinaria de dominio propuesta por …; y, con fecha 16 de octubre
de 1997, la inscripción de la demanda de reivindicación presentada por
….
SENTENCIA No. 154-2002 70
TERCERO: El artículo 2242 y el innumerado posterior al artículo 2258 del
Código Civil que el recurrente estima indebidamente aplicados dicen: “Art.
2242.- Puede pedir esta indemnización, no sólo el que es dueño o poseedor
de la cosa que ha sufrido el daño, o su heredero, sino el usufructuario, el
habitador o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de
usufructo o de habitación o uso. Puede también pedirla, en otros casos, el
que tiene la cosa con obligación de responder de ella; pero sólo en
ausencia del dueño.” y “Art. ... 2258.1.- En cualquier caso no previsto en
las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización
pecuniaria, a título de reparación, quien hubiera sufrido daños meramente
morales, cuando tal indemnización se halle justificada por la gravedad
particular del perjuicio sufrido y de la falta. / Dejando a salvo la pena
impuesta en los casos de delito o cuasidelito, están especialmente
obligados a esta reparación quienes en otros casos de los señalados en el
artículo anterior, manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma
70 Nº 154-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 30 de julio del 2002. VISTOS (189-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Nueva
Loja. Se casa la sentencia y se rechaza la demanda. R.O. No. 698 de 6/11/2002

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