Sentencia Nº 156-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas112-113
112
regularán por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, con
excepción de las relaciones con los obreros que estarán amparados por el
Código de Trabajo. Para las actividades ejercidas por el Sector Público y
que puedan ser asumidas por delegación total o parcial por los otros
sectores de la economía, las relaciones con sus trabajadores se regularán
por el Código del Trabajo; con excepción de las funciones de dirección,
gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes,
las cuales estarán sujetas a las leyes pertinentes;...” (Paréntesis fuera de
texto). Por tanto, el cargo contra las disposiciones atacadas resulta
pertinente.
SENTENCIA No. 156-2002 71
CUARTO: Revisado el proceso encontramos que a fs. 2, 3 y 4 del
cuaderno de segunda instancia consta el escrito presentado por el
demandado… en el que, dando cumplimiento a la providencia dictada
por el ministro de sustanciación de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Guayaquil, determina los puntos a que se contrae su recurso de
apelación y, expresamente, en la pág. 4 acápite II solicita se le conceda
el término de prueba de diez días, amparado en lo dispuesto por el Art.
419 del Código de Procedimiento Civil. La Sala de la Corte Superior, en
providencia de fs. 5, corre traslado con el escrito de fundamentación del
recurso a la parte actora y luego de contestado éste, con la nota de
relación constante a fs. 7, sin haber dictado la providencia de “autos
para relación", pronuncia sentencia que consta a fs. 7 a 9 de los autos.
La Cuarta Sala de la Corte Superior de Guayaquil, por tanto, ha
transgredido las disposiciones legales del Parágrafo 2º de la Sección 1ª,
del Título II del Código de Procedimiento Civil; y, de manera especial, los
Arts. 419 y 420, pues habiendo solicitado expresamente el demandado
se le conceda el término de prueba de diez días, el Tribunal de Alzada no
concede dicho término, infringiendo lo dispuesto en el Art. 420 ibídem.-
Esta omisión del término de prueba en segunda instancia, constituye
omisión de la solemnidad sustancial 5ª del Art. 355 del Código de
71 Nº 156-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de julio del 2002. VISTOS (257-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se anula la sentencia recurrida y se devuelve el proceso de
acuerdo con el Art. 14 de la Ley de Casación. R. O. No. 698 de 6/11/2002

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