Sentencia Nº157-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas113-117
113
Procedimiento Civil, común a todos los juicios e instancias, y que trae
como consecuencia la nulidad del proceso, en el caso desde fs. 7 del
cuaderno de segunda instancia.
Procede, en consecuencia, el recurso de casación fundado en la causal
2ª del Art. 3 de la ley de la materia, por “falta de aplicación” de las
normas procesales señaladas, que ha provocado indefensión y que
necesariamente podía haber influido en la decisión de la causa, sin que
la nulidad haya quedado convalidada legalmente.
SENTENCIA No.157-2002 72
SEGUNDO: El recurrente confunde su propia alegación de errónea
interpretación de normas de derecho en la causal primera y de falta de
aplicación de normas procesales en la causal segunda, cuando, como
hemos visto, sostiene que se han aplicado indebidamente normas de
derecho y de procedimiento.
Al respecto, sin perjuicio de analizar más adelante las alegaciones
concretas del recurrente es preciso advertir que a la errónea
interpretación de normas de derecho, por una parte, y a la falta de
aplicación de normas procesales, por otra, añade erróneamente y en
forma general el vicio de aplicación indebida no atribuido inicialmente lo
cual al no ser simultáneo o equivalente de las otras formas de infracción:
errónea interpretación y falta de aplicación, carece de razón sostener la
existencia de aplicación indebida como una segunda infracción para la
misma norma que alega.
Entonces, en el primer cargo, se ha de entender que si la infracción
consiste en errónea interpretación de una norma de derecho, es porque
ésta si se aplicó pero en sentido diferente al que realmente le
corresponde, lo cual de hecho excluye que en forma simultánea exista
aplicación indebida de la misma norma, porque precisamente, este vicio
se produce cuando la norma no es la pertinente al caso y sin embargo se
la aplica en la sentencia o auto cuestionado; y, en el segundo cargo, si lo
que se alega es falta de aplicación de una norma, quiere decir que el
Juez, no aplicó la norma pertinente a la controversia, lo cual, por el hecho
72 Nº 157-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de julio del 2002. VISTOS (244-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Riobamba. Se rechaza el recurso. R. O. No. 698 de 6/11/2002

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