Sentencia Nº159-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas119-120
119
fue ilegal, arbitrario e inconstitucional, tesis que no comparte esta Sala y
llevaría al absurdo de que cada vez que se revoca una providencia
dictada por un Juez inferior, éste ha violado la Constitución y la ley y por
ello debe responder el Estado ecuatoriano.
SENTENCIA No.159-2002 74
SEGUNDO: En casación se revisa: aplicación indebida, falta de aplicación o
errónea interpretación de normas de derecho (causal primera) o aplicación
indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de la prueba (causal tercera); pero no
llega a algo tan subjetivo como aquello de que trata uno de los incisos del
Art. 2258 del Código Civil, el cual deja... “a la prudencia del juez la
determinación del valor de la indemnización ...”. Este criterio, que la Ley
deja a la prudencia del Juez, obviamente no puede ser revisado. El Juez
estimó que debía indemnizarse con quince millones de sucres a cada uno,
la Corte rebajó a diez millones de sucres para cada uno, y esta
determinación no podría ser modificada en esta sede, salvo que la
“aplicación indebida” sea de tal clase que realmente repugne al sentido
jurídico. La Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema ha
resuelto que...”esta Sala no puede entrar a analizar las pruebas aportadas
al proceso y menos aún hacer una valoración distinta a la que ha llevado
al Juez a quo a estimar el valor de los daños sufridos en cierta cantidad
de dinero”. (Res. 192- 2000, R. O. 108 Junio 28 de 2000).
TERCERO: En cuanto a la impugnación por parte del …, la primera norma
que la considera infringida, es el Art. 104 del Código de Procedimiento
Civil, que habla de las dilatorias más comunes, entre las que menciona la
falta de personería. El Art. 355 numeral, 3 trata de la legitimidad de
personería; en tanto que el 358 prescribe la obligación de declarar la
nulidad de oficio cuando se trate de la omisión de determinadas
solemnidades. Alega también falta de aplicación del Art. 589 del Código
74 Nº 159-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de julio del 2002. VISTOS (266-2001):
Recursos de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Ibarra. Se deniegan los recursos. R.O. No. 700 de 8/11/2002

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR