Sentencia Nº 192-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas127-129
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se abrió el término de prueba por seis días, por tratarse del juicio verbal
sumario, comenzando por tanto a correr el término desde la misma fecha
de la audiencia, lo que está en concordancia con lo dispuesto en el Art.
309 ibídem.
OCTAVO: La consecuencia legal de la falta de prueba del actor por
indebidamente actuada esto es, como se dejó establecido en
considerandos precedentes, por haber sido presentada y practicada
fuera de término, es que ha incidido en el derecho de las partes, pues el
actor no ha probado legalmente la causa de la obligación demandada,
así como la responsabilidad de las empresas demandadas, ni la
vinculación contractual entre la compañía actora y las empresas
demandadas. Por tanto, el fallo materia de la casación está incurso en
una de las infracciones de la causal tercera de la ley de la materia, esto
es por falta de aplicación de normas de derecho en la sentencia: Art. 23,
numerales 26 y 27, Art. 24, numerales 14 y 17 de la Constitucn; y, Art.
1480 del Código Civil. Además, el numeral 14 del Art. 24 de la
Constitución Política, en forma categórica establece que: “14. Las
pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley,
no tendrán validez alguna;… “, lo cual constituye una garantía básica que
debe observarse en guarda del debido proceso.
SENTENCIA No. 192-200282
SEGUNDO: La sentencia impugnada reforma parcialmente la de primera
instancia, que considera que hay objeto ilícito, a propósito del cual vale la
pena transcribir la jurisprudencia chilena, según la cual: “El supuesto
vicio (objeto ilícito) es de carácter substantivo; importa omisión de
requisitos que el Código Civil señala para la validez de los contratos; por
su naturaleza misma es materia de una acción civil ordinaria y no de un
incidente”. (Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Libro
82 Nº 192-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 12 de septiembre del 2002. VISTOS (245-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se declara la nulidad de todo lo actuado. R.O. No. 60 de
11/04/2003

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