Sentencia Nº 193-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas129-131
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los actos administrativos que crean derechos subjetivos a favor de un
tercero”. “Cuando el acto que declara un derecho en beneficio de un
particular es válido, la administración no tiene la disponibilidad de sus
efectos, y, por consiguiente, no tiene competencia para revocar”. (La
Acción de Lesividad, Pablo Tinajero Delgado, ps. 26, 49, 50 y 57).
QUINTO: Las causales de nulidad de sentencia ejecutoriada se hallan
enumeradas taxativamente en el Art. 303 del Código de Procedimiento
Civil: “Por falta de jurisdicción o por incompetencia del juez que la dictó;
por ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes que
intervinieron en el juicio; y, por no haberse citado la demanda al
demandado, si el juicio se ha seguido y terminado en rebeldía”. No hay
otras causas que puedan provocar la nulidad de la sentencia
ejecutoriada; de modo que el objeto ilícito que los respectivos fallos
invocan no da pie para el efecto.
SENTENCIA No. 193-200283
TERCERO: En el caso presente, los recurrentes en casación concretan la
impugnación sin desarrollar ni determinar con precisión los vicios de
forma o fondo de que pueda adolecer la sentencia impugnada.
Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que en el
recurso de casación se impone al recurrente “ilustrar de manera amplia y
suficiente al respectivo Tribunal de Casación cuál es el agravio, cuál es la
lesión, cuál es la norma que se ha quebrantado, cuál es la solemnidad
que se ha omitido y más aún cómo todo lo dicho ha influido en la
decisión de la sentencia y en el agravio consiguiente” (Exp. 332-94, R. O.
649, 8-III-95). Obliga por tanto al recurrente a citar disposiciones legales
que considera infringidas con precisión y claridad, esto es señalando,
puntualizando, no sólo las normas de derecho y procesales que estima
haber sido infringidas, sino –como dice la doctrina y la jurisprudencia-
“debe también precisar respecto de cada norma la causal bajo la cual se
83 Nº 193-2002. CSJ. TSCYM Quito, 13 de septiembre del 2002. VISTOS (162-2001):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Ambato. Se rechaza el recurso. R. O. No. 704 de 14/11/2002

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