Sentencia Nº194-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas131-134
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la celebración de la compra venta. No puede, en consecuencia,
aceptarse la tesis que sostiene el voto salvado, en el sentido de que por
haber concurrido ambas partes a la celebración de la escritura de
compra venta señalada en el requerimiento judicial, habría aceptación
tácita. Tal hecho no puede legalmente modificar una cláusula
contractual a la que libre y voluntariamente se sometieron las partes en
un contrato legalmente celebrado, con la circunstancia de que en dicha
fecha no pudo celebrarse la escritura definitiva por culpa de los
promitentes vendedores.
DÉCIMO: De la prueba aportada por las partes en el proceso aparece
claramente establecido que la escritura definitiva de compra venta no
pudo celebrarse en razón de que los promitentes vendedores no
presentaron toda la documentación necesaria para tal celebración,
específicamente la certificación del Municipio de Ambato sobre la línea
de fábrica, sin la cual no era posible el otorgamiento de la escritura
definitiva de compra venta. Por tanto, los promitentes vendedores
incumplieron con su obligación expresamente establecida en la misma
cláusula quinta de la promesa en la que se comprometen, a entregar a
los promitentes compradores “los respectivos documentos junto con
toda la documentación necesaria para tal efecto, de no hacerlo así se
considerará incumplimiento de su parte”.
El Art. 34, entre otros del Código Civil, que los recurrentes en casación
consideran violados en la sentencia “por aplicación indebida”,
precisamente establece que “cuando un acto debe ejecutarse en o
dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la
media noche en que termina el último día del plazo”, lo cual significa
que debe respetarse el plazo estipulado en el contrato, el mismo que en
el caso no lo fue por haberse anticipado el requerimiento; y, respecto de
los otros artículos del Código Civil, por los mismos razonamientos que
contiene este fallo, el Tribunal considera que no han sido violados en la
sentencia materia de la casación. La prueba ha sido valorada
correctamente por el Tribunal ad quem, sin que por lo tanto exista la
violación que acusan los impugnantes.
SENTENCIA No.194-200284
84 Nº 194-2002. CSJ. TSCYM Quito, 13 de septiembre del 2002. VISTOS(279-2001):
Recursos de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Ambato. Se casa la sentencia y se confirma la de primera instancia.R. O.
No. 704 de 14/11/2002

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