Sentencia Nº197-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas134-137
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ella o en la historia fidedigna de su establecimiento como nos enseña la
regla 1a) del Art. 18 del Código Civil, (...). De no tener esta concepción,
el marido que pasare alimentos a su mujer, jamás podría demandar
el divorcio porque no la tendría abandonada, pero en la realidad existe
separación;...”.
SEXTO.- En cuanto al recurso de la doctora ... se advierte que si bien el
Tribunal de Menores No. 2 de Tungurahua, revisó la pensión alimenticia,
el Juez Séptimo de lo Civil de Tungurahua en su sentencia dispuso que
el doctor ... pase una pensión alimenticia de cuarenta dólares
mensuales más los beneficios de ley por cada hijo, con lo cual ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de la Corte Suprema de
Justicia ( Registro Oficial No. 705 de 7 de noviembre de 1978) a la que
alude la recurrente y, consecuentemente, no se ha producido la
infracción alegada del artículo 115 del Código Civil, que, además,
establece que el acuerdo sobre esta situación económica podrá
modificarse en cualquier tiempo por el juez ante quien se realizó tal
acuerdo, teniendo en cuenta que las Resoluciones sobre alimentos no
causan ejecutoria conforme a lo dispuesto por el artículo 741 del Código
de Procedimiento Civil. Por lo demás, la sentencia recurrida solo debía
resolver los asuntos materia de la apelación de modo que las
reclamaciones posteriores en esa sede o en el recurso de casación
resultan ser improcedentes. En consecuencia no ha lugar a las
alegaciones planteadas por la recurrente, sin perjuicio de que como se
dijo antes pueda legalmente demandar la revisión de la pensión
alimenticia.
SENTENCIA No.197-2002 85
SEGUNDO: La alegación de la compañía ... contra la sentencia recurrida
por falta de aplicación de normas de derecho y, en particular, del artículo
75 del Código de Procedimiento Civil, por haberse demandado “dos
85 Nº 197-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 13 de septiembre del 2002. VISTOS (39-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R. O. No.704 de 14/11/2002

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