Sentencia Nº218-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas139-141
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SENTENCIA No.218-200287
PRIMERO: El recurrente dice que: “..., fundado en las causales 1ra.,
2da. y 3ra. del Art. 3 de la mentada Ley de Casación,...”. presenta el
recurso y, al hacerlo, aduce los tres modos de infracción que contiene
cada una de estas causales, sin individualizar el yerro, por tanto,
erradamente manifiesta “... que se ha dado una Aplicación indebida, una
falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho en el
presente fallo incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios
con respecto a que establecida en una letra el lugar de pago, en ese
lugar debe el girado cancelar el crédito, en la sentencia en mención, lo
que ha determinado la errada resolución dada en la parte dispositiva de
la misma;...”; luego, así mismo equivocadamente alega en conjunto los
tres modos de infracción al decir que “se ha dado en ese fallo una
aplicación indebida y falta de aplicación y errónea interpretación de
normas procesales que antes se citan, lo cual ha nulitado el proceso de
manera insalvable, con la sentencia que se ha dado en esta causa;...”;
persiste en la forma errada de interposición del recurso y añade: “y, en
cuanto hay una aplicación indebida, una falta de aplicación o errónea
interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la
prueba, que no ha sido aprobada en su conjunto de acuerdo a las leyes
de la sana crítica y habiéndose soslayado pruebas aportadas por mi en
autos, lo que ha dado una equivocada aplicación e incluso no aplicación
de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, lo que ha
conducido, como se manifiesta antes, a una equivocada aplicación y no
aplicación de normas de derecho,...”.
TERCERO: Como se observó en el considerando PRIMERO, el escrito de
interposición del recurso, no cumple debidamente con el requisito
exigido por la Ley de Casación, en razón de la forma contradictoria de
invocar las infracciones al presentarlas sin la determinación de una de
87 Nº 218-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 4 de octubre del 2002. VISTOS (334-2001):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Cuenca. Se rechaza el recurso. R. O. No.708 de 20/11/2002

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