Sentencia Nº 244-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas155-157
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improcedente la acción reivindicatoria invocada por los demandantes,
que no tienen títulos de dueños singulares de las cosas o de una cuota
determinada pro indiviso de ellas”. (Repertorio de Legislación y
Jurisprudencia Chilenas, Libro Segundo p. 247 y sgts.).
AUTO No. 243-200296
SEGUNDO: A fojas 58, 59, 60, 61 Y 61 vta. del cuaderno de segundo
nivel, consta el escrito de interposición del recurso de casación, el
mismo que no cumple debidamente con los requisitos expuestos en la
ley de la materia, pues, si bien los recurrentes nominan como infringidos
los artículos 119, 120, y 280 del Código de Procedimiento Civil y la
violación del numeral 13 del artículo 24 y artículo 272 de la Constitución
de la República de Ecuador, y basan su recurso en la causal tercera del
Art. 3 de la Ley de Casación, era su obligación individualizar el vicio
recaído de las normas legales que consideran infringidas y no como
consta en el escrito de interposición en el cual los recurrentes
manifiestan: “Existe aplicación indebida y errónea interpretación de los
preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba de primera
instancia y falta de aplicación en absoluto de la prueba de segunda
instancia…” sin tomar en cuenta que los vicios son excluyentes pues no
puede decirse hay errónea interpretación de una norma que al mismo
tiempo se la considera no aplicada, criterios diferentes y aún opuestos
de violación de la ley sustancial. (Subrayado dentro de las comillas, fuera
de texto).
SENTENCIA No. 244-200297
SEGUNDO: Si bien la Sala en su primera providencia aceptó a trámite el
recurso, no puede este tribunal pasar por alto las irregularidades que se
observan en la formulación de la casación, en consideración a que este
es un recurso extraordinario, formalista y restrictivo, y que, para su
procedencia la ley exige el cumplimiento de ciertos condicionamientos,
96 Nº 243-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 8 de noviembre del 2002. VISTOS (229-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Loja. Se rechaza el recurso. R. O. No.741 de 9/01/2003

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