Sentencia Nº 247-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas157-161
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que se demuestre, en forma precisa y clara, el error de apreciación, y que
se señale la norma de derecho que se dejó de aplicar o que fue
indebidamente aplicada, error de apreciación que determine una
equivocada aplicación o la no aplicación en la sentencia de tales normas
sustantivas, precisiones que en el caso no se cumplen por parte de la
impugnante en el recurso de casación.
SENTENCIA No. 247-200298
SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación dice: “Art. 6.- Requisitos
formales.- En el escrito de interposición del recurso de casación deberá
constar en forma obligatoria lo siguiente: /1. Indicación de la sentencia
o auto recurrido con individualización del proceso en que se dictó y las
partes procesales; /2. Las normas de derecho que se estiman infringidas
o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido; /3. La
determinación de las causales en que se funda; y, /4. Los fundamentos
en que se apoya el recurso.”.
Por lo tanto, luego de cumplidos los requisitos de procedencia (artículo
2); de legitimación (artículo 4) y de oportunidad (artículo 5), de acuerdo
con el citado artículo 6, el escrito de interposición del recurso debe
cumplir los siguientes cuatro requisitos:
Primer requisito: “1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con
individualización del proceso en que se dictó y las partes
procesales;...”. Este requisito no tiene dificultad alguna para su
cumplimiento. Se trata de la simple indicación ordenada de: a) la
sentencia o auto recurrido; b) la individualización del proceso, es decir la
expresión de las circunstancias y particularidades del proceso
singularizándolo de los demás; y, c) los nombres de las partes
procesales: actores y demandados;
Segundo requisito: “2. Las normas de derecho que se estiman infringidas
o las solemnidades del procedimiento que se hayan omitido;...”. Para el
acatamiento de este segundo requisito, es imprescindible la
concordancia con el artículo 3 ibidem, pues cuando exige la
98 Nº 247-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 14 de noviembre del 2002. VISTOS (299-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se rechaza el recurso de casación. R. O. No. 742 de 10/01/2003

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