Sentencia Nº 253-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas167-169
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persona, y los que no han sido han estado debidamente representados
por el procurador común. Aún más, de acuerdo con el Art. 360: “Para
que se declare la nulidad, por no haberse citado la demanda al
demandado o a quien legalmente le represente, será preciso: 1. Que la
falta de citación haya impedido que el demandado deduzca sus
excepciones o haga valer sus derechos”; y nada de eso se produce en
esta causa, en la que, como se dijo, el procurador de los demandados ha
intervenido sin restricción alguna a lo largo de todo el juicio. …
SENTENCIA No. 252-2002103
SEGUNDO: Como se ve, el Tribunal de segunda instancia no acepta la
demanda por el ordinal cuarto del Art. 267 del Código Civil. Aunque no lo
dice categóricamente, bien podría tratarse del ordinal tres: “En el caso de
seducción realizada con ayuda de maniobras dolosas, con abuso de
cualquier clase de autoridad, o promesa de matrimonio”; en efecto, a la
fecha del inicio de las relaciones sexuales, la actora contaba apenas con
quince años de edad y sus testigos hablan de que el demandado le
ofreció matrimonio. Esta puede ser una forma de seducción a una
menor de edad. El Tribunal de Menores del Carchi debió haber razonado
en idéntica forma, tanto al resolver ayuda prenatal, como al señalar
pensión alimenticia. Eldigo de Menores dice, en su Art. 6, que en
todo caso se estará al interés superior del menor. Quien trae a la vida un
ser humano debe asumir la enorme responsabilidad que ello implica.
SENTENCIA No. 253-2002104
103 Nº 252-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 14 de noviembre del 2002. VISTOS (37-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Tulcán.
Se deniega el recurso. R. O. No.742 de 10/01/2003
104 Nº 253-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 19 de noviembre del 2002. VISTOS (13-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de Corte Superior de
Justicia de Tulcán. Se deniega el recurso. R. O. No.743 de 13/01/2003

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