Sentencia Nº 255-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas175-176
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cliente, mediante dibujos en proyección horizontal, vertical y
tridimensional. Por ser un diseño previo, no posibilita la aprobación
definitiva o construcción de la obra.” (Registro Oficial No.238, de 19 de
enero de 1998).
SEXTO: Realizado el examen de este recurso se advierte que la sentencia
cuestionada no ha decidido nada sobre trabajos de construcción o
contrato de construcción de obra material, sino sobre la reclamación de
honorarios por estudios y anteproyectos, de donde se concluye que no se
ha producido la infracción alegada en la cuarta causal del artículo 3 de la
Ley de Casación; así mismo, por lo dicho en el primer considerando sobre
la motivación de la sentencia, se reitera que no existe la infracción
atribuida a la quinta causal del mismo artículo.
SENTENCIA No. 255-2002 106
SEGUNDO: En los “fundamentos en que se apoya el recurso”, el
impugnante cuestiona la sentencia del Tribunal Superior aduciendo que
la causal tercera de divorcio, prevista en el Art. 109 del Código Civil se
refiere a “injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un
estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida
matrimonial”, lo que no quiere decir como se sostiene en la sentencia
recurrida que desaparece esa causal con la separación de los cónyuges
que se produce precisamente como consecuencia de tal actitud. La
mencionada sentencia sostiene que “para que exista la causal de
divorcio invocada por el accionante, es necesario que las injurias graves
o la actitud hostil se produzca dentro de la vida matrimonial; si hay
separación, como en el presente caso, el demandante ya no puede
invocar la causal tercera, pues esta es incompatible con el estado de
separación”.
106 Nº 225-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 19 de noviembre del 2002. VISTOS (298-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se casa la sentencia y se confirma el fallo de primera
instancia. R. O. No. 743 de 13/01/2003

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