Sentencia Nº 262-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas176-179
176
TERCERO: Examinada por este Tribunal de Casación la prueba aportada
por las partes, ha llegado a la conclusión inequívoca que la actitud hostil
en la vida matrimonial de actor y demandada se encuentra
suficientemente probada con las declaraciones de los testigos del
demandante. Quienes dando contestación al interrogatorio de fojas 54,
manifiestan en forma concordante, clara y precisa, con indicación de
fechas y circunstancias que en la vida matrimonial ha existido una
actitud hostil permanente, con ofensas e injurias por parte de la
demandada hacia su cónyuge, lo que ha determinado, por varias
ocasiones, la separación; pues – dicen los mencionados testigos – le
botaba de la casa, inclusive en una ocasión le puso su ropa en fundas de
basura y a empujones le sacó del hogar, lo que demuestra que la actitud
hostil de la mujer hacia su cónyuge fue la causa generador de la
separación, circunstancia que no enerva la causal invocada como
fundamento de la demanda de divorcio, como erróneamente considera el
tribunal de instancia en su sentencia.
SENTENCIA No. 262-2002 107
SEGUNDO: La causal primera se refiere a aplicación indebida, falta de
aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los
precedentes jurisprudenciales obligatorios; en tanto que la causal
tercera tiene que ver con la aplicación indebida, la falta de aplicación o
errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la
valoración de la prueba, en ambos casos, siempre que hayan conducido
a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho
en la sentencia. Estas dos causales, por tanto, están íntimamente
ligadas entre si, razón por la cual deben señalarse en el recurso, con
precisión y claridad, las normas de valoración probatoria violadas en la
sentencia y la norma o normas de derecho que estime también
violadas como consecuencia de la indebida valoración probatoria, lo cual
107 Nº 262-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 19 de noviembre del 2002. VISTOS (302-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Portoviejo. Se desecha el recurso. R. O. No. 743 de 13/01/2003

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