Sentencia Nº 289-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas182-184
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a ella; igual el numeral 23 que consagra “el derecho a la propiedad”, “en
los términos que señala la ley”; y, el número 26 que garantiza “la
seguridad jurídica”, la cual, a su vez está desarrollada en normas de
procedimiento que garantizan tal seguridad. En cuanto a los otros
artículos de la Constitución, citados también en el recurso, el Art. 30,
igualmente es de carácter declarativo, que consagra el derecho a la
propiedad en cualquiera de sus formas, mientras cumpla su función
social, derecho que reconocerá y garantizará el Estado para la
organización de la economía; y, el Art. 192 señala que el sistema
procesal será un medio para la realización de la justicia; hará efectivas
las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los
principios de inmediación, celeridad y eficacia en la administración de
justicia; señalando también que no se sacrificará la justicia por la sola
omisión de formalidades. Se trata pues de normas constitucionales, de
carácter declarativo, consagratorias de derechos, que están
desarrolladas en diversas leyes y Códigos que rigen la vida jurídica de la
nación….
AUTO No. 288-2002110
TERCERO: El recurrente transcribe textualmente la causal primera del Art.
3 de la Ley de casación, pero no especifica el vicio que ha recaído sobre
cada una de las normas legales y que para efecto consagra la misma ley,
o sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea
interpretación, ya que no puede enunciar los tres vicios sin precisar con
cuál de ellos se ha afectado a la norma de derecho ya que, dado el
carácter formal del recurso de casación es obligación del recurrente
puntualizar, no solo las normas legales que estima infringidas sino que
debe también precisar respecto de cada norma la causal bajo la cual se
ha producido la infracción de la ley y el modo por el cual se ha incurrido
en ella.
SENTENCIA No. 289-2002111
110 Nº 288-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de diciembre del 2002. VISTOS (240-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Ambato Se rechaza el recurso. R.O. No. 45 de 21/03/2003..

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