Sentencia Nº 25-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas193-194
193
TERCERO: Dice el recurrente “…b).- Art. 3 En la errónea interpretación, ya
que el Tribunal A-quo incurrió en la falta de aplicación de los preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas que lo condujo a la no
aplicación de normas de derecho en la sentencia.”, sin tomar en cuenta
que estos vicios son excluyentes, pues no puede decir que hay errónea
interpretación y al mismo tiempo falta aplicación de una misma norma
jurídica, criterios diferentes y aun opuestos de violación de la ley
sustancial, puesto que cada uno de ellos procede de fuentes distintas.
Al adolecer el escrito de interposición de estos errores no le permitió al
recurrente cumplir con el requisito cuarto del Art. 6 de la Ley de Casación
que dice “Los fundamentos en que se apoya el recurso.”; requisito
obligatorio cumplimiento para la admisibilidad del recurso por parte de
este Tribunal conforme así lo ha considerado la Sala en Resolución No.
247-2002, publicada en el Registro Oficial No. 742 de enero de 2003:
“Cuarto requisito: “4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.”.
Cuando la ley exige este requisito, (…) sentencia recurrida.
SENTENCIA No. 25-2003119
SEGUNDO: La sentencia recurrida dice, con toda razón que: “La
imprecisión se evidencia aún más si el propio accionante, en el libelo de
demanda, menciona que la franja de terreno usurpada es de ‘más de
diez hectáreas de terreno’ lo que implica el desconocimiento de la
superficie concreta materia de la acción propuesta”. La falta del
requisito de singularización no sólo se desprende de lo anotado por la
Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Zamora, sino también de
otras afirmaciones del propio autor de la impugnación, por ejemplo en el
escrito que obra a fojas 20 del cuaderno de primera instancia, en el
punto Tres dice: “Que impugno toda la prueba aportada y la que llegaren
a aportar los demandados en su propósito permanente de querer
apropiarse por la fuerza de ocho hectáreas del terreno de mi propiedad”.
En el escrito que obra a fojas 4 del cuaderno de segunda instancia
expresa tanto en el acápite V como en el X de invasión y usurpación de
ocho hectáreas.” En suma, el propio demandante ignora la superficie,
119 Nº 25-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 12 de febrero del 2003. VISTOS (90-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Zamora. Se deniega el recurso. R.O. No. 61 de 14/04/2003

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