Sentencia Nº 46-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas198-200

Page 198

198 cumplen debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia, pues si bien los recurrentes basan sus recursos en las causales primera, tercera, cuarta y quinta del Art. 3 de la Ley de Casación y nominan como infringidos los artículos 36 del Código del Trabajo, 44 inciso segundo, 47, 843, 423 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1638 del Código Civil, era su obligación, a mas de determinar con claridad las causales (causal primera y tercera), individualizar el vicio recaído en las normas legales que considera infringidas y no como consta en el escrito de interposición que las generaliza, tomando en cuenta que estos vicios por su naturaleza son excluyentes, pues no pueden decir los recurrentes que hay indebida aplicación, falta de aplicación de una norma y al mismo tiempo que hay errónea interpretación, criterios diferentes y aún opuestos de violación de las normas legales, puesto que cada uno de ellas proceden de fuentes distintas.

En relación a la causal cuarta, los recurrentes no explican a este Tribunal qué cuestión no fue materia de litigio y no obstante de ello se resolvió o que se omitió resolver. Con respecto a la causal quinta, los demandados no indican cuales son las decisiones contradictorias o incompatibles que dejó de adoptar la Corte Superior.

SENTENCIA No. 46-2003125

TERCERO: El recurrente, en su escrito de casación, ampara su reclamación por daño moral en el artículo agregado a continuación del 2258 del Código Civil, incisos 1º y 3º, por “falta de aplicación” de dicha norma de derecho. El inciso primero establece que en cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes (se refiere a las del Título XXXIII del Libro IV, que trata de los delitos y cuasidelitos) podrá también demandar indemnizaciones pecuniarias a título de reparación, quien hubiera sufrido daños meramente morales cuando tal indemnización se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta; y, el inciso tercero prescribe que la reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la

125Nº 46-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 21 de febrero del 2003. VISTOS (339-2001): Recurso de casación contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R.O. No. 63 de 16/04/2003

Page 199

199acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del juez
la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR