Sentencia Nº 66-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas208-211
208
contemplados en tal norma en su totalidad, cuando apenas era
pertinente su aplicación parcial; 3) porque se aplica a un hecho probado
y regulado por ella, pero haciéndole producir efectos que en esa norma
no se contemplan o deduciendo derechos u obligaciones que no se
consagran en ella, sin exponer una errada interpretación del texto (pues
de lo contrario se trataría del tercer modo de violación directa)".
En el caso, se advierte que lo producido es la correcta aplicación del
artículo 128 del Código Civil que dice: "Art.128.- La sentencia de
divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere en la oficina de
Registro Civil correspondiente./ La sentencia que admita el divorcio no
se podrá inscribir ni surtirá efectos legales, mientras no se arregle
satisfactoriamente lo relacionado con la educación, alimentación y
cuidado de los hijos, en el caso de que estos particulares no se hubieren
decidido en la audiencia de conciliación./ Para el efecto, el juez
convocará una Junta en la que volverá a buscarse el acuerdo./ De la
sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial, una vez inscrita,
se tomará razón al margen del acta de inscripción del matrimonio,
dejando constancia en autos del cumplimiento de este requisito"; acto
que dentro de la valoración probatoria esta respaldado por el resultado
de la inspección judicial realizada en las Oficinas del Registro Civil del
Cantón Durán "en donde existe inscrito el matrimonio entre … y …, pero
no así su marginación del divorcio".
SENTENCIA No. 66-2003132
SEGUNDO: De acuerdo con la doctrina sobre casación civil, que ha sido
aplicada por esta Sala en varias resoluciones, el recurso de casación es
de carácter extraordinario, formalista y restrictivo, ataca exclusivamente
a la sentencia para invalidarla o anularla debido a los vicios de forma o
fondo que se presenten, por aplicación indebida, falta de aplicación o
errónea interpretación, de normas de derecho para la causal primera; de
normas procesales, cuando haya viciado el proceso de nulidad insanable
o provocado indefensión, para la causal segunda; y de los principios
132 Nº 66-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 7 de marzo del 2003. VISTOS (15-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se desecha el recurso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR