Sentencia Nº 97-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas223-224
223
importancia que impone a los jueces y tribunales analizarlos para
determinar la validez procesal, esto es verificar si el proceso carece de
algún presupuesto de procedimiento o si se ha omitido alguna
solemnidad que puede haber influido en la decisión de la causa, o se ha
violado el trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o de la
causa, siempre que la violación hubiese influido o pudiese influir en su
decisión, como ha ocurrido en el presente caso, al tenor de lo dispuesto
en los Arts. 358 y 1067 del Código de Procedimiento Civil.
SENTENCIA No. 97-2003142
SEGUNDO: La causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación se refiere
a: “aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de
normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad
insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la
decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado
convalidada legalmente”.
De acuerdo con la jurisprudencia, acogida por esta Sala en varias
resoluciones, la causal mencionada se fundamenta “en la violación de la
ley adjetiva que produce nulidad insanable o indefensión”. Para los
efectos de casación, “la resolución está viciada por error in procedendo
en los siguientes casos: cuando el órgano jurisdiccional carece de
jurisdicción o competencia, cuando los litigantes no tienen capacidad
jurídica y procesal, cuando, en fin, se hubiere dejado de convocar de
modo que se posibilite el ejercicio válido de los actos procesales, lo cual
a la vez ocasiona una indefensión que haga ineficaz la resolución”. (Exp.
201, R. O. 41, 7-X-96).
SEXTO: En cuanto a las citaciones a los demandados con la reforma a la
demanda, realizada tan sólo en la persona del otro demandado incluido
en la reforma, la Sala considera que al haberse citado legalmente a éste
142 Nº 97-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 15 de abril del 2003. VISTOS (207-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se desecha el recurso. R.O. No. 124 de 14/07/2003

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