Sentencia Nº 109-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas228-230
228
En cambio, cuando en el recurso se alega la causal segunda por
infracción de “normas procesales”, en el escrito de interposición, a la
indicación de la norma que se estima infringida y a la precisión de uno
de los mismos tres modos de infracción, debe señalarse fundadamente
la nulidad insanable o la indefensión producida en la causa como
consecuencia del yerro denunciado y las razones por las cuales el
recurrente considera que lo anterior ha influido en la decisión de la
causa.
En la especie, además de la concurrencia de normas de diferente
naturaleza dentro de una misma alegación y la circunstancia de no
haberse producido la aplicación indebida del numeral once del artículo
109 del Código Civil alegada por la recurrente, se observa que
consecuentemente, no se ha originado la errada interpretación de los
artículos 71, 117, 118, 119, 121, 126, 127 y 128 del Código de
Procedimiento Civil que se refieren en su orden, a los requisitos y
contenido de la demanda, carga de la prueba, obligación de probar los
hechos que se alega, reglas de la sana crítica, prueba debidamente
actuada, confesión judicial, requisitos de la confesión como prueba y
veracidad de la confesión.
SENTENCIA No. 109-2003146
SEGUNDO: El profesor Hernando Devis Echandía, en su obra
Compendio de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, al
referirse a los tres modos de infracción expresa que: "La violación por
falta de aplicación en la norma legal ocurre cuando siendo clara y
aplicable el caso, el tribunal se abstuvo de aplicarla, en su totalidad o
parcialmente, por lo cual se lesionó un derecho o se dejó de aceptar una
excepción, según la parte que haya ocurrido. / La falta de Aplicación
debe ocurrir a pesar de que los hechos regulados por la norma estén
probados, el tribunal así lo reconozca y el recurrente no lo discuta ( en
146 Nº 109-2003.CSJ. TSCYM. Quito, 29 del abril del 2003. VISTOS (94-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Sexta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 97 de 5/06/2003

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