Sentencia Nº 112-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas231-234
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de nulidad y no dictar sentencia sobre lo principal, como lo hace, ya que
se daría el absurdo jurídico de que sin que se haya pronunciado
sentencia de primera instancia se falle en segunda, aceptando la
demanda y condenando al pago que se reclama, que es la materia de la
controversia. Se ha violado por tanto en el caso la solemnidad sustancial
2ª del Art. 355 del Código de Procedimiento Civil por parte del
mencionado Tribunal de segunda instancia de la Corte Superior de
Riobamba, así como existe violación de trámite previsto en el Art. 1067
del mismo código, en razón de que la presencia de estos vicios es de tal
importancia que impone a los jueces y tribunales analizarlos para
determinar la validez procesal, esto es verificar si el proceso carece de
algún presupuesto de procedimiento, o si se ha omitido alguna
solemnidad que pueda haber influido en la decisión de la causa, siempre
que la violación hubiere influido o pudiere influir en la decisión de la
misma, como ha ocurrido en el presente caso, en el que, inclusive el
recurso que ha subido a esta Sala está fundado en la causal segunda del
Art. 3 de la Ley de Casación, que se refiere a la nulidad procesal.
SENTENCIA No. 112-2003148
TERCERO: La jurisprudencia enseña: “De lo dicho se concluye que unas
son las causales para la declaratoria de nulidad del acto o contrato y
otras completamente diversas, para las de una escritura (4a Sala, 21 de
abril de 1981)” (Compendio de Setenta Años de Jurisprudencia de la
Corte Suprema, Dr. Galo Espinosa, p. 681), de donde se sigue que la
resolución de segunda instancia ha incurrido en lo que la doctrina llama
extra petita, tornando procedente el recurso, razón por la cual se casa la
sentencia y en su lugar se expide la siguiente:
La demanda de nulidad de contrato la dedujeron al amparo del Art. 44
de la Ley Notarial que prescribe: “La infracción de los ordinales en nos. 3
y 4 del Art. 20 determina la nulidad de la escritura y el notario será
148 Nº 112-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 19 de mayo del 2003. VISTOS (163-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala Corte Superior de
Justicia de Portoviejo, se declara la nulidad de la escritura pública aparentemente
otorgada el 29 de agosto de 1997. R.O. No. 154 de 25/08/2003

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