Sentencia Nº 130-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas237-237
237
para el efecto menciona la misma ley, ya que dado el carácter formal del
recurso de casación era su obligación puntualizar no solo las normas
legales que estiman han sido infringidas sino que deben también
precisar respecto de cada norma la causal bajo la cual se ha producido
la infracción de la ley y el vicio con el cual se ha incurrido en ella, es decir
por: aplicación indebida (1), falta de aplicación (2) o errónea
interpretación (3), elementos que son necesarios para determinar en que
medida se ha infringido la ley.
SENTENCIA No. 130-2003152
SEGUNDO: Ninguna norma exige que en una demanda de disolución del
vínculo matrimonial, por injurias graves y actitud hostil, quien la propone
tenga que mencionar en el propio libelo las injurias y detallar la actitud
hostil; es obvio que ello debe hacerlo dentro del término probatorio,
como efectivamente así ha ocurrido, según los fallos de primera y
segunda instancias.
TERCERO: En cuanto a las normas de procedimiento que se consideran
infringidas, no se lo ha demostrado de manera alguna, pues, ellas se
refieren a la obligación de las partes de probar los hechos que alegan, a
que la prueba debe ser apreciada en conjunto, a que debe concretarse al
asunto que se litiga y a que sólo la prueba debidamente actuada hace fe
en juicio; todo lo cual se ha observado correctamente. El recurrente
considera también que la Primera Sala de la H. Corte Superior de Justicia
de Machala ha realizado una falsa e indebida aplicación del Art. 46 de la
Ley 43 reformatoria del Código Civil, al conceder a su cónyuge el derecho
de uso y habitación del inmueble a que se refiere el certificado del señor
Registrador de la Propiedad; pero al hacerlo simplemente ha cumplido
con dicha norma legal, sin que ello implique ni falsa ni indebida
aplicación de la misma.
152 Nº 130-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 3 de junio del 2003. VISTOS (161-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Machala. Se deniega el recurso. R.O. No. 155 de 26/08/2003

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