Sentencia Nº 137-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas238-238
238
SENTENCIA No. 137-2003153
SEGUNDO: Con todos estos antecedentes, no se explica cómo, en sede
de casación, el recurrente se contradiga con todo lo anterior y alegue que
ni la jueza de inquilinato ni la Quinta Sala de la H Corte Superior de Quito
tuvieron competencia para conocer de la presente causa.
TERCERO: La doctrina que trata sobre la materia (Manuel de la Plaza, La
Casación Civil, págs. 162-164), no admite la cuestión nueva, como
vendría a constituir esta alegación, luego de haber litigado sin alegar
absolutamente nada al respecto, pues, del particular no habla sino en
segunda instancia, en la cual se resuelve por el mérito de los autos,
SENTENCIA No. 138-2003154
SEGUNDO: … En suma, es evidente que el pago por consignación sólo
puede producirse entre acreedor y deudor, en tanto que quienes
intervienen en esta causa no tienen tales calidades.
La jurisprudencia es clara al respecto, en caso idéntico: “Del tenor de
ambas reglas, se deduce que hay la necesidad de ostentar, de manera
indiscutible, la calidad de acreedor de una parte y la de deudor, de otra,
conforme también así se infiere de la lectura del Art. 870 (actual 818)
del Código Adjetivo Civil, pues el pago por consignación de ninguna
manera puede dimanar sino de quien ostenta con certeza la efectiva y
real condición de deudor respecto de otra persona, la que,
correlativamente, ha de tener también la calidad de acreedor. Sentados
153 Nº 137-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 10 de junio del 2003. VISTOS (134-2002):
Recurso de casacn contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se deniega el recurso. R.O. No.155 de 26/08/2003
154 Nº 138-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 11 de junio del 2003. VISTOS (137-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Tercera Sala de la. Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se casa la sentencia y se rechaza la demanda. R.O. No. 155 de
26/08/2003

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR