Sentencia Nº 139-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas239-241
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los principios jurídicos anteriores, ni actor ni demandado tienen, a juicio
de la Sala, las condiciones de deudor, y acreedor, ya que el contrato de
compraventa en base al cual el demandante solicita se tenga por hecho
el pago por consignación a favor del reo, en concepto de devolución de la
cantidad de dinero recibida como anticipo al precio del bien ofrecido en
venta, no tiene ningún valor y está viciado de nulidad en su raíz, desde
que no ha sido formalizado mediante la correspondiente escritura
pública, como lo requiere la ley en orden a dotarle de eficacia jurídica;
en otras palabras, la invalidez total del convenio no puede generar en
una de las partes el derecho de crédito, ni darle a la otra la calidad de
deudor, con derecho a verificar el pago acogiéndose al beneficio de la
consignación judicial, institución que tiende a proteger al deudor que
realmente es tal, poniéndole a cubierto de la eventual exacción del
acreedor, a título de intereses, por su ilegítima resistencia a recibir el
pago de la acreencia. En síntesis, lejos de que, en el caso, el
demandante sea deudor del reo y éste, acreedor de aquel, ambos deben
afrontar las consecuencias de un convenio afectado de plena e
irreversible ineficacia y de ningún modo puede reconocerse como
procedente la acción deducida en el presente juicio, toda vez que una
convención desposeída de todo requisito formal nada puede engendrar
en derecho y claro está, mucho menos, la legitimidad del arbitrio que ha
intentado indebidamente el actor, a base de una demanda inepta e
infundada, la misma que, consecuentemente, debe ser rechazada”.
(Compendio de Setenta Años de Jurisprudencia de la Corte Suprema, Dr.
Galo Espinosa, Vol. IV, p. 695).
SENTENCIA No. 139-2003155
SEGUNDO: … Respecto del Art. 198 dice: “El instrumento privado en que
una persona se obliga a dar, hacer, o no hacer alguna cosa, o en que
confiesa haberla recibido o estar satisfecha de una obligación, hace
tanta fe como un instrumento público, en los casos siguientes, siempre
155 Nº 139-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 12 de junio del 2003. VISTOS (37-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se casa parcialmente y se resuelve en los términos del voto
salvado. R.O. No. 320 de 23/04/2004

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