Sentencia Nº 156-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas244-248
244
SEGUNDO: A fojas 9 y 9 vta. del cuaderno de segundo nivel consta el
escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple
debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la
ley de la materia para la admisibilidad, puesto que, en primer lugar, al
indicar la sentencia de la que el actor recurre, señala equivocadamente
la dictada por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito el
11 de marzo de 2003, cuando la misma fue emitida el 6 de marzo de
2003.
Por otro lado, si bien el recurrente determina las causales en las que
basa su recurso (causales primera y tercera), no las justifica
debidamente. Es así que al momento de apoyar a la causal primera, el
recurrente afirma que hay falta de aplicación de normas de derecho; sin
embargo su fundamentación no es clara y precisa. Al respecto esta Sala
en otros fallos ha considerado el verdadero espíritu que tuvo la palabra
fundamentar en la Ley de Casación y que está consignado en el requisito
4º del Art. 6 que dice: “ ’4. Los fundamentos en los que se apoya el
recurso.’.Cuando la ley exige este requisito, (…) sentencia recurrida”
(Resolución No 247-02, R. O. No 742 de 10-I-03).
SENTENCIA No. 156-2003160
PRIMERO: Se han presentado dos recursos de casación por parte del
demandante…, ambos dentro del término legal. Los fundamentos son
los mismos, con la única diferencia que en el primero se invocan tres
causales: primera, segunda y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación; y,
en el segundo, las cinco causales contempladas en el mencionado
artículo. El recurso que considera la Sala debe ser conocido en esta
resolución es el segundo, puesto que a él se hace referencia en la
providencia del Tribunal ad quem en que se le concede, al decir “el
escrito anterior (que corresponde al segundo recurso) reúne los
requisitos formales señalados en el Art. 6 de la Ley de Casación.
160 Nº 156-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 26 de junio del 2003. VISTOS (95-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 173 de 19/09/2003

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