Sentencia Nº 168-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas251-254
251
SEGUNDO: Es dudoso si las pensiones de arrendamiento no satisfechas
producen intereses. En todo caso la Sala concuerda con el tratadista
Ramón Meza Barros que en su Manual de Derecho Civil, De las
Obligaciones, Editorial Jurídica de Chile, p. 301 sostiene: “
.- El Art. 1559 concluye que
‘la regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones o pensiones
periódicas’. Dicho de otro modo, las rentas, cánones o pensiones
atrasadas no producen intereses. Por lo tanto, por vía de ejemplo, el
arrendador no tiene derecho a cobrar intereses al arrendatario sobre las
rentas de arrendamiento que ése se encuentre en mora de pagar. Las
rentas, cánones y pensiones periódicas, así como los intereses, son
frutos civiles y la ley los somete al mismo tratamiento.”
SENTENCIA No. 168-2003163
SEGUNDO: La causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación en la
que se funda el recurso contempla tres modos de infracción de la Ley, el
primero: aplicación indebida; el segundo: falta de aplicación; y, el
tercero: errónea interpretación "de normas de derecho, incluyendo los
precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que
hayan sido determinantes de su parte dispositiva;".
En el caso, el cargo que hace el recurrente es el de falta de aplicación
de varias normas, entre ellas, el artículo 1 de la Ley de Propiedad
Horizontal, es decir que el recurrente alega el hecho de que el Tribunal
de instancia, en palabras de Hernando Devis Echandía-, ha “considerado
inexistente una Ley que literalmente existía” (Estudios de Derecho
Procesal) al momento de la contratación entre los litigantes y al de la
resolución de la causa, ley cuyo texto se mantiene en vigor; en concepto
de Garzonet, citado por José Duque Sánchez, el hecho de que “se niega
a la situación jurídica que está bajo su alcance” (Manual de Casación
163 Nº 168-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 8 de julio del 2003. VISTOS (176-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se casa la sentencia y se declara con valor la sentencia de primer
nivel. R.O. No. 250 de 13/01/2004.

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