Sentencia Nº 174-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas257-259
257
precisión, la norma procesal sobre valoración de la prueba que ha sido
violada; 3. Demostrar con lógica jurídica en qué forma ha sido violada la
norma sobre valoración del medio de prueba respectivo; y, 4. Identificar
la norma sustantiva o material que ha sido aplicada erróneamente o no
ha sido aplicada por vía de consecuencia del yerro en la valoración
probatoria". (Juicio Nº 159-02. R. O. Nº 28 de 24 de febrero de 2003);
requisitos que al no existir en el escrito de casación, tornan al recurso en
inadmisible.
SENTENCIA No. 174-2003167
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el recurso de casación es de carácter
extraordinario por cuanto ataca a la cosa juzgada de la sentencia dictada
por el tribunal de alzada; y es también un recurso esencialmente formal
que, para prosperar requiere del cumplimiento estricto de las
disposiciones de la ley de la materia, el escrito de interposición del
recurso debe señalar particularizadamente las causales determinadas
en el Art. 3 de la Ley de Casación, así como los cargos que se hacen a las
normas consideradas violadas, sostenidos correctamente, con claridad y
precisión en cada una de las causales que se invocan. En este sentido
se ha pronunciado la Sala en varias resoluciones; así como también ha
sostenido que “el recurso de casación es de carácter extraordinario,
formalista y restrictivo, ataca exclusivamente a la sentencia para
invalidarla o anularla debido a los vicios de fondo o forma que se
presente, por violación directa de la ley, por su falta de aplicación o por
errada interpretación de la misma. Por tanto, es obligación del
recurrente en casación precisar, en forma clara y concreta, tales vicios”.
TERCERO: En el caso, la Sala considera que la formulación del recurso de
casación es imprecisa, pues no se determina en forma clara y concreta,
como establece la doctrina y la jurisprudencia, los vicios y violaciones de
167 Nº 174-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 15 de julio del 2003. VISTOS (67-2003):
Recurso de casación de la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito Se rechaza el recurso. R.O. No. 172 de 18/09/2003

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