Sentencia Nº 180- 2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas262-264
262
PRIMERO: Como el Art. 2 de la Ley dé Casación vigente prescribe la
procedencia del recurso "...contra las sentencias y autos que pongan fin a
los procesos de conocimiento dictados por las cortes superiores, por los
tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo", hay que
examinar, en primer término, si el ju ic io de o bra nueva en estudi o pone
fin al proceso. A l respecto, el Art. 702 del Código de Procedimiento Civ il
contenido en el Título II. Sección 11ª "De Los Ju ici os Posesorios" dispone
que: "Las sentencias dictadas en estos juicios se ejecutarán, no obstante
cualesq uiera reclamaciones de terceros, las que se tramitarán por se parado.
El fallo que se pronuncia respecto de dichas reclamaciones podrá
rectificar la sentencia dictada en el juicio posesorio...". Por tanto, si la
sentencia dictada en un j ui ci o posesorio puede ser rectificada por otra que
dec ida reclamaciones de terceros, no puede considerarse como definitivo
al primer pronunciamiento. …
NOTA: Igual consideración se hace en el Auto 184-2003. R.O. 172 de 18/09/2003
CUARTO.- En este caso se trata de un proceso de obra nueva, que no es
otra cosa que una acción cautelar que se deduce por parte del poseedor
para que se suspenda la ejecución de la obra denunciada, por un
razonable temor de un posible daño en la propiedad que está en
posesión del denunciante; y, como establece la doctrina, "...la obra nueva
que se ha emprendido no solo debe ser dañosa, según la valoración
objetiva del peligro sino una obra ilícita o ilegítima, que atente contra el
interés del derecho sustancial del titular del derecho sobre el fundo, sea
éste propietario o titular de un derecho real de goce, o poseedor" (Ugo
Rocco, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo V, pág. 248).
Por tanto, dada la naturaleza cautelar propia de esta acción no puede
considerarse como un proceso de conocimiento cuya sentencia le ponga
fin como exige la ley para la procedencia del recurso, criterio que ha sido
aplicado por la Sala en varios recursos de casación propuestos contra
las sentencias dictadas en acciones posesorias.
SENTENCIA No. 180- 2003 171
171 Nº 180-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 21 de julio del 2003. VISTOS (100-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Macas.
Se casa la sentencia y se deniega la reconvención. R.O. No. 172 de 18/09/2003

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