Sentencia Nº 187-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas265-265
265
también que no hay falta de legítimo contradictor ni ilegitimidad de
personería; y que, “Analizadas en conjunto las pruebas solicitadas por la
accionada, en nada le favorece”.
SENTENCIA No. 187-2003 173
SEGUNDO: La Quinta Sala de dicho Tribunal negó el recurso de casación,
argumentando que los juicios de inquilinato no son de conocimiento,
razón por la cual los autores de la impugnación interpusieron el recurso
de hecho, en virtud del cual los autos han llegado a esta Sala. Los
recurrentes alegaron la prórroga de los contratos de inquilinato pero la
norma pertinente se halla concebida en los siguientes términos:
“SEGUNDA.- Congélense por dos años las pensiones de arrendamiento
de los inmuebles destinados a vivienda, vivienda – taller o vivienda –
negocio, cuya cuantía mensual no exceda de seis salarios mínimos
vitales generales; y prorrógase por igual tiempo el plazo de los contratos,
a partir del 19 de mayo del 2000, según Ley 2000 – 17 promulgada en
el R. O. 81 de la misma fecha.”. Tal prórroga no beneficia a los que
recurren en casación, pues según la Ley para la Transformación
Económica del Ecuador publicada en el R. O. No. 34 del 13 de Marzo de
2000, en el artículo innumerado dice: “Salario Mínimo Vital General.-
Mantiénese, exclusivamente para fines referenciales, el Salario Mínimo
Vital General de cien mil sucres …”, lo que quiere decir que dicha norma
no beneficiaba a la arrendataria porque la renta estipulada en el contrato
materia del litigio es la de un millón setecientos veintiocho mil sucres
mensuales.
TERCERO: Ni el desahucio ni el requerimiento son juicios, como
equivocadamente hacen constar los demandados. El primero es un
aviso que el arrendador da al arrendatario noventa días antes, por lo
menos, de la terminación del plazo; y el requerimiento es una insistencia
en el mismo sentido.
173 Nº 187-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 2 de septiembre del 2003. VISTOS (284-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Quinta Sala de Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se deniega el recurso. R.O. No. 194 de 21/10/2003

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