Sentencia Nº 188-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas266-266
266
SENTENCIA No. 188-2003 174
PRIMERO: El demandado contestó oponiendo, entre otras, la excepción
de que el actor carece de derecho para demandar de acuerdo al Art.
1595 del Código Civil, según el cual “En los contratos bilaterales
ninguno de los contratantes está en mora, dejando de cumplir lo
pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a
cumplirlo en la forma y tiempo debidos”. Aquello que la doctrina conoce
como “purga de la mora”. Esto es lo que encuentra el fallo impugnado y
lo hace con arreglo a la ley.
SENTENCIA Nº 195-2003175
SEGUNDO: La acción intentada encuentra respaldo en el inciso último del
Art. 2113 del Código Civil, según el cual “El dueño, por su parte, tampoco
podrá exigir la restitución sin el consentimiento del comodante, o sin
decisión judicial. En el caso, el dueño pudo exigir la restitución con
decisión judicial, que es lo que motiva este juicio, al cual precedió el
respectivo requerimiento. La misma facultad se desprende del Art.
2118: “Si la cosa no perteneciere al comodante y el dueño la reclamare
antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de
perjuicio contra el comodante, salvo que éste haya sabido que la cosa
era ajena y no lo haya advertido al comodatario”. En el caso,
precisamente el inmueble no pertenece al comodante y el dueño la está
reclamando antes de terminar el comodato, -que es por tiempo
indefinido- es decir, tal como ocurre en este juicio.
TERCERO: Los autores de la impugnación sostienen: “Que, de acuerdo al
Art. 2117 de igual cuerpo legal, el derecho de restitución del bien por
174 Nº 188-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 5 de septiembre del 2003. VISTOS (191-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se deniega el recurso. R.O. No.194 de 21/10/2003
175 Nº 195-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 16 de febrero del 2004. VISTOS (216-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Sexta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se deniega el recurso. R.O. No. 517 de 2/02/2005

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