Sentencia Nº 203-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas269-270
269
SEGUNDO: … los recurrentes (…) no concretan ni precisan con cuál de
los tres vicios previstos en las causales que menciona el Art. 3 de la ley
de la materia y que son fundamente de su recurso, se ha afectado a las
normas por él señaladas; ya que, dado el carácter formal del recurso de
casación, era obligación de los recurrentes puntualizar, no sólo las
normas legales que estiman como infringidas y las causales bajo las
cuales se ha producido la infraccn de la ley, sino también el modo por
el cual se ha incurrido en ella, o sea por aplicación indebida, o por falta
de aplicación o por errónea interpretación, elementos necesarios para el
análisis que debe realizar el Tribunal de Casación, omisión que no
permite que prospere este recurso extraordinario.
SENTENCIA No. 203-2003177
VISTOS (253-2002): … solicita revocar el auto de 16 de febrero del
presente año, manifestando que no fue atendido su petitorio de 5 de
diciembre del 2003. En este solicita: “Que, se disponga que los
demandados justifiquen su comparecencia…”. El auto cuya revocatoria
se solicita no hace sino negar las solicitudes de aclaración y ampliación
formuladas por …, respecto del fallo dictado por esta Sala, por la sencilla
razón de que éste ni es obscuro ni nada ha dejado por resolver. En
cuanto a que no fue atendido su petitorio de 5 de diciembre del 2003, en
el que solicita que se amplíe la providencia de 2 de diciembre del 2003,
precisa recordar a la peticionaria, quien empieza solicitando: “Que, se
disponga que los demandados justifiquen su comparecencia como
legítimos sucesores no sólo de la causante…, sino también del señor … y
por las razones que procesalmente he manifestado en forma reiterada y
para lo cual
que tal
pretensión, efectivamente, no fue tomada en cuenta, porque así ordena
la Ley de Casación, en su Art. 13 que dice: “Sustanciación.- Durante el
trámite del recurso de casación, no se podrá solicitar ni ordenar la
práctica de ninguna prueba, ni se aceptará incidente alguno”. En
177 Nº 203-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 16 de septiembre del 2003. VISTOS 253-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se deniega el recurso. R.O. No. 507 de 19/01/2005

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