Sentencia Nº 207- 2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas271-272
271
SENTENCIA No. 206- 2003 178
SEGUNDO: En el escrito de interposición, los recurrente dicen: “Los
Ministros jueces de la H. Corte Superior de Justicia, han violado la ley, al
dictar una sentencia, apoyándose en Nulidad de Escritura, cuando en
realidad, el actor dice que, demanda la NULIDAD DE COMPRAVENTA…”,
lo cual no responde a la realidad procesal, pues, el fallo de segunda
instancia declara la nulidad del contrato no de la escritura. Afirman
también que en el fallo no se ha aplicado la Ley Notarial, diciendo que
“… los documentos de fs. 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 del Primer
Cuaderno son Nulos, ya que aparecen de manera Transcrita, es decir
que, para tener validés (sic), deben estar Firmado por, (los otorgantes y
el Notario), como no hay firmas ni rúbricas ni sello, es Nulo y sin
embargo, los Ministros le han dado validés (sic) procesal.”. Lo cual
prácticamente es inentendible pues de la sentencia impugnada aparece
lo contrario, es decir la nulidad absoluta del contrato. Posteriormente,
los actores de la impugnación sostienen lo contrario: “Olvidan los
Ministros aplicar, el Artículo 1588 del Código Civil, esto es, que si no hay
Nulidad de Compra Venta, debieron aplicar la ley de manera justa, pues
el contrato es válido, y no tiene razón de ser nulitado, ya que no hay
incapacidad de los compradores ni de los vendedores, es un negocio
válido ante la ley” (fs. 48-49 cuaderno segunda instancia).
SENTENCIA No. 207- 2003 179
PRIMERO: Esta Sala está de acuerdo con el criterio emitido por la Sexta
Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil de 21 de enero del
2002, en el sentido de que la acción de nulidad del laudo arbitral se
178 Nº 206-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 29 de septiembre del 2003. VISTOS (44-2003):
Recurso de hecho, sentencia de la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas. Se
deniega el recurso. R.O. No. 259 de 26/01/2004
179 Nº 207-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 2 de octubre del 2003. VISTOS (104-2002):
Recurso de hecho, providencia de la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de
Guayaquil. Se declara inadmisible el recurso. R.O. No. 259 de 26/01/04

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