Sentencia Nº 210-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas272-274
272
constituye en un recurso incidental respecto del arbitraje al que se
sometieron las partes (conforme consta de la cláusula cuadragésima
primera del contrato de concesión de ocupación y uso de bienes
públicos, del dominio público para la prestación de servicios portuarios
con inversión en nuevas infraestructuras y equipamiento del terminal
granelero y multipropósito), razón por la cual rechazó el recurso de
casación por falta de procedencia (fs. 38 del cuaderno de segunda
instancia).
SEGUNDO: Respecto de la procedencia del recurso de casación
propuesto sobre un auto que resuelve la solicitud de nulidad de un laudo
arbitral, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de
Justicia, dentro del expediente No. 217-2001 que siguió La Ganga RCA
Cía. Ltda., contra Colonial de Seguros y Reaseguros S.A., entre otros
criterios sostienes que: “... la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de
Casación, no tiene competencia para conocer vía casación la acción de
nulidad de un laudo arbitral, acción de nulidad que tiene como
antecedente la vigencia de una laudo arbitral acordado por las partes ...”.
En consecuencia, sería ilógico creer que las partes habiéndose sometido
voluntariamente a una decisión arbitral, excluyendo por sí la vía
jurisdiccional, ahora se quieran someter a esta vía para anular
precisamente una secuela de un acto voluntario que no admite recurso
alguno, cuya efectividad de dicho laudo proviene del compromiso de las
partes de acatarlo, que no es un proceso o juicio al tenor del Art. 61 del
Código de Procedimiento Civil, por tanto la decisión carece de las
características propias de una sentencia judicial, que es a la que alude el
Art. 2 (r) de la Ley de Casación (R. O. No. 192: 18.05.93 y No.
08.04.97)...”.
SENTENCIA No. 210-2003 180
TERCERO: La causal 3ª del Art. 3, fundamento único del recurso, se
refiere a “aplicación indebida, falta de aplicación o errónea
interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la
180 Nº 210-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 2 de octubre del 2003. VISTOS (104-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Machala. Se rechaza el recurso. R.O. No. 259 de 26/01/04

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