Sentencia Nº 211-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas274-276
274
a lo que la ley si otorga y cuando yerra en la interpretación de las
normas positivas que regulan la admisibilidad, pertinencia y eficacia de
los medios de prueba. / Son errores judiciales sobre las normas jurídicas
de la prueba los que abren paso al recurso de casación y jamás por
distinta interpretación o apreciación de los hechos, aún cuando el error
del juez ad quem sea de toda evidencia”. (Exp. 83-99, R. O. 159, 30-III-
99).
Estos criterios han sido aplicados por esta Sala, en varias resoluciones;
señalando inclusive que la valoración o apreciación de la prueba es
potestad exclusiva de los jueces y tribunales de instancia; y que, el
Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer otra y nueva
valoración de la prueba, sino únicamente para comprobar si en la
realizada por el inferior se ha violado o no las normas de derecho
concernientes a esa valoración, y si la violación en la valoración de la
prueba en caso de haberla, ha conducido indirectamente a incumplir
normas sustantivas en la sentencia o auto subidos en casación.
SENTENCIA No. 211-2003181
SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de
Casación, en el escrito de interposición del recurso debe constar, en
forma obligatoria, los requisitos determinados en dicha norma. Por tanto,
el artículo 6 constituye norma formal a la que es indispensable ajustar el
escrito en el que se interpone el recurso, donde constan los requisitos
formales que son esenciales para la procedencia del mismo, al igual que
es también obligatorio cumplir con los requisitos sustanciales,
determinado claramente las causales previstas en el Art. 3 de la misma
ley; así como también se debe cumplir con el mandato del numeral 4º del
artículo 6, señalando con toda claridad y exactitud, la norma o normas
jurídicas violadas, los fundamentos en que se apoya y cómo han influido
o determinado tales violaciones en la sentencia o resolución impugnada
mediante la casación.
181 Nº 211-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 3 de octubre del 2003. VISTOS (17-2003):
Recurso de casacn contra la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Machala. Se desecha el recurso. R.O. No. 259 de 26/01/04

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