Sentencia Nº 212-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas276-280
276
En cuanto a la norma constitucional que es de carácter declarativo y
general, no corresponde, ni puede ser aplicada al caso concreto materia
del recurso, pues tal principio constitucional está desarrollado en
diferentes códigos y leyes, que para ser considerado en casación, debe
necesariamente precisarse y concretarse las normas legales violadas en
la sentencia materia de la casación.
SENTENCIA No. 212-2003 182
SEGUNDO: Por la proposición y fundamentación del recurso resulta
evidente iniciar el examen por la causal segunda del artículo 3 de la Ley
de Casación, de modo que si procede la alegación se declararía la
nulidad y por ende quedaría decidido el recurso; o, si por el contrario, se
inadmite la alegación se continuaría con el examen de la otra causal
alegada por el recurrente. La causal segunda textualmente dice: "2.
Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de
normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad
insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en
la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado
convalidada legalmente; ...".
Por tanto, como ha manifestado la Sala en ocasiones anteriores " En
cuanto a la causal segunda, señalada también como fundamento del
recurso, se considera que está relacionada con la violación de la ley
adjetiva que produce nulidad insanable o indefensión, esto es lo que en
doctrina se conoce como '…error in procedendo, en los siguientes casos:
cuando el órgano jurisdiccional carece de jurisdicción o competencia,
cuando los litigantes no tienen capacidad jurídica y procesal, cuando, en
fin, se hubiese dejado de convocar, de modo que se posibilite el ejercicio
válido de los actos procesales, lo cual a la vez ocasiona una indefensión
que haga ineficaz la resolución.' “(Resolución No.192-2002, Registro
Oficial No. 60 de 11 de abril de 2003).
Igualmente, como se ha dicho en fallos anteriores "...la causal segunda
del artículo 3 de la Ley de Casación, estudiada en el orden lógico
182 Nº 212-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 14 de octubre del 2003. VISTOS (69-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia del Carchi.
Se rechaza el recurso. R.O. No. 251 de 14/01/04

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