Sentencia Nº 213- 2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas280-283
280
acción reivindicatoria iniciada por … y continuada por … en virtud de la
cesión de derechos litigiosos que a éste le ha hecho aquel, tal nulidad
no existe.- Y no existe por las siguientes razones: por efecto de lo que
establece imperativamente el numeral 2 del Art. 305 del Código de
Procedimiento Civil, que textualmente dice: 'No ha lugar la acción de
nulidad si ha sido dada en última instancia por la Corte Suprema',
siendo también aplicable el numeral 3 del mismo Artículo, en tanto en
cuanto, la alegada ilegitimidad de personería de la parte actora en esta
causa fue, en ese juicio, materia de discusión especial resuelta a favor
de la parte reivindicante, cuya personería fue reconocida desechándose
la infundada alegación de ilegitimidad planteada por los ….
En consecuencia, la acción principal planteada en esta causa, esto es
que se declare la nulidad de la sentencia dictada en el juicio de
reivindicación, no procede.-..."; y, el Juez Sexto de lo Civil del Carchi al
respecto considera "Tomando en cuenta lo expuesto no procede la
demanda mas aún si la sentencia que se pide se declare su Nulidad
ha sido dictada en última instancia por la Segunda Sala de lo Civil y
Mercantil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, la cual en su
resolución pertinente rechazó el Recurso de Casación interpuesto por
los actores en la presente causa; y que al respecto de ello el Art. 305
del Código de Procedimiento Civil dice textualmente: ' No ha lugar la
acción de nulidad de la Sentencia....2.- Si ha sido dada en última
instancia por la Corte Suprema.'. Tal como ha ocurrido en el presente
caso.".
SENTENCIA No. 213- 2003 183
PRIMERO: … El Art. 1488 en sus ordinales tercero y cuarto dispone que:
“Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de
voluntad es necesario… 3º Que recaiga sobre un objeto lícito; y, 4º Que
tenga una causa lícita”. Respecto de esta norma, la recurrente no hace
ningún cargo. Se limita a mencionarla. No obstante el silencio de la
autora de la impugnación, es importante recurrir a la jurisprudencia: “…
183 Nº 213-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 14 de octubre del 2003. VISTOS (265-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Babahoyo. Se deniega el recurso. R. O. No. 320 de 23/04/2004

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