Sentencia Nº 225- 2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas284-287
284
TERCERO: La recurrente considera también infringido el Art. 734 del
Código Civil, que define a la posesión. No se ha violado dicho artículo; la
parte transcrita revela cuál es el alcance de la prueba testimonia l
aportada al efecto tanto por la actora como por la Empresa demandada.
Por fin, el artículo 741 prescribe que la buena fe se presume, pero el
particular no ha sido punto de discusión, y sin serlo, no puede ser
materia de casación. Por otra parte, la jurisprudencia enseña que “ …
debe considerarse de buena fe la posesión si no se ha probado que no
tenga esa índole” (Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas,
Libro Segundo, p. 123).
CUARTO: A propósito de la causal invocada, bien vale la pena volver a
recurrir a la jurisprudencia: “… Debe haber, pues, expresa legislación
positiva sobre el valor de determinada prueba para que la causal
proceda; mientras que la objetividad de la prueba, el criterio sobre los
hechos que estableció el juez de instancia, su grado persuasivo, no
pueden ser alterados por la Corte Suprema al fallar sobre el recurso de
casación. Ese es el verdadero alcance de la causal tercera…” (Exp. 83 –
99, R. O. 159, 30 de marzo de 1999).
SENTENCIA No. 225- 2003 185
SEGUNDO: Corresponde en primer lugar conocer los cargos sustentados
en la causal segunda que se refiere a la nulidad procesal, pues, de existir
tal nulidad, resultaría intrascendente entrar al estudio y resolución de las
otras dos causales alegadas. Al efecto, los cargos que se amparan en la
causal segunda son; “Falta de aplicación de normas procesales, que han
viciado el proceso de nulidad insanable y provocado indefensión”.
185 Nº 225-2003. CSJ TSCYM. Quito, 31 de octubre del 2003. VISTOS (31-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se desecha el recurso. R.O. No. 284 de 3/03/2004

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