Sentencia Nº 227- 2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas287-289
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la valoración de la prueba, el Art. 119 del Código de Procedimiento Civil
que se refiere a “La prueba que deberá ser apreciada en conjunto, de
acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las
solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez
de ciertos actos.”; y el inciso segundo establece que “El juez no tendrá
obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las
pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren decisivas para el
fallo de la causa.”, que en el caso es lo que ha hecho el juez y la Corte
Superior en sus resoluciones al resolver la excepción perentoria de “falta
de legítimo contradictor” que ha sido el único fundamento jurídico para
rechazar la demanda de nulidad de sentencia formulada por el
procurador judicial de la señora … en esta causa. La Sala deja
constancia de su conformidad con lo resuelto en las sentencias de
primera y segunda instancia en cuanto al rechazo de la demanda por
improcedente, al haberse dirigido la demanda de nulidad de sentencia
en contra del doctor …, quien dejó de ser representante de …, una vez
cumplido el mandato para el juicio de divorcio en contra de su cónyuge.
Las normas de derecho aplicadas en la sentencia materia de la casación
son las procedentes, esto es el Art. 2094 del Código Civil en sus
numerales primero y quinto. Por tanto, no existe en el caso violación
alguna de las normas sustantivas y adjetivas citadas por el recurrente en
su escrito de casación.
SENTENCIA No. 227- 2003 186
SEGUNDO: El recurrente demuestra también aplicación indebida del
cual el instrumento privado hace tanta fe como un instrumento público
“Si la parte contra quien se presenta el documento no lo redarguye de
falso ni objeta su legitimidad, dentro de tres días contados desde que se
le citó y notificó la presentación, aunque no lo reconozca expresamente
ni se pruebe por testigos”; pues, el contrato que presenta el demandado
186 Nº 227-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 31 de octubre del 2003. VISTOS (173-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se casa la sentencia y se confirma la de primera instancia. R.O. No.
371 de 06/07/2004

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