Sentencia Nº 237- 2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas290-291
290
deudor se convierte en prenda de todos su acreedores...” (Víctor Luis
Montesi, Pablo Gustavo Montesi, Extensión de Quiebra, pág. 1).
En consecuencia, no siendo la quiebra un proceso de conocimiento
contra cuya sentencia si es admisible el recurso de casación, esta
Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia,
rechaza el recurso de hecho y consecuente el de casación.
NOTA: Igual consideración consta en el Auto 233-2003. R.O. 285 de
04/03/2004.
SENTENCIA No. 237- 2003 188
PRIMERO: … Sostiene el autor de la impugnación que “...la parte actora
jamás ni en primera ni en segunda instancia presentó ni articuló prueba
alguna a su favor para justificar sus pretensiones, no reprodujo como
prueba a su favor la documentación que dice ha presentado con la
demanda, como tampoco mamás reprodujo a su favor el informe pericial
que corre a fojas 95 a 97 vuelta de los autos...”. Respecto de esta
alegación, es importante recurrir a la jurisprudencia:
“DEMARCACIÓN Y LINDEROS. Momento en que queda establecida la
controversia. En el juicio de apeo y deslinde, se considera establecida la
controversia desde que la parte demandada concurre a la diligencia
prevista en el Art. 707 (actual Art. 677) del Código de Procedimiento Civil
y presenta sus documentos y más pruebas referentes a la contestación
que haya dado y a las excepciones propuestas, y no desde que, por
considerarse insuficientes estas diligencias para la prosecución de la
causa, ordena el juez que se oiga a las partes y se siga sustanciando el
juicio ordinario” (2ª Sala, 18 de septiembre de 1968). (Compendio de
Setenta Años de Jurisprudencia de la Corte Suprema, Vol. III, p. 373).
“JUICIO EJECUTIVO: Falta de reproducción, dentro del término probatorio,
del título que fundamenta la acción. El recurrente ha impugnado los
fallos de primera y segunda instancias, alegando que el ejecutante no ha
reproducido, dentro del término probatorio, el título ejecutivo; pero hay
que tener presente que en esta clase de juicios el legislador dispone
188 Nº 237-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 6 de noviembre del 2003. VISTOS (248-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Cuenca. Se deniega el recurso. R.O. No. 285 de 04/03/04

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