Sentencia Nº 249-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas293-294
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documentos probatorios para esta afirmación, para concluir que el
“…Ing. … , al margen de la Ley, empezó la construcción, para apropiarse
de un solar que no era suyo, pese a los continuos reclamos de su
propietaria, lo que como dijimos anteriormente, lo convierte en un
poseedor de mala fe;”.
TERCERO: La aplicación indebida de una norma, a decir del mismo
tratadista, tiene lugar cuando “...la norma legal es clara, como en el caso
anterior, pero ocurre por uno de estos motivos: 1) porque se aplica a un
hecho debidamente probado, cuestión que el tribunal reconoce y
recurrente no discute en ese cargo, pero no regulado por esa norma; 2)
porque se aplica a un hecho probado y regulado por ella, haciéndole
producir los efectos contemplados en tal norma en su totalidad, cuando
apenas era pertinente su aplicación parcial; 3) porque se aplica a un
hecho probado y regulado por ella, pero haciéndole producir efectos que
en esa norma no se contemplan o deduciendo derecho u obligaciones
que no se consagran en ella, sin exponer una errada interpretación del
texto (pues de lo contrario se trataría del tercer modo de violación
directa)”. El artículo 183 .-(...) la nulidad o falsedad manifiesta de un
instrumento lo invalida sin necesidad de prueba.”.
En el caso que se estudia, se advierte que tampoco resulta pertinente la
alegación del recurrente, desde que la sentencia no ha resuelto sobre la
nulidad o falsedad de ningún instrumento sino sobre la aceptación de la
demanda de reivindicación de un solar seguido por … en contra del Ing.
… amparada en una escritura legalmente celebrada entre ella y el
Municipio de Machala; por tanto, no se ha producido la aplicación
SENTENCIA No. 249-2003 191
TERCERO: Respecto a la alegada falta de aplicación del artículo 119 del
Código de Procedimiento Civil que dice: “Art. 119.- La prueba deberá ser
191 Nº 249-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 17 de noviembre del 2003. VISTOS (45-2003):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Machala. Se rechaza el recurso. R.O. No. 278 de 20/02/04

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